Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ANUNCIO del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde administrativo en segunda fase el monte TE-320 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Rodeo de la Ciudad", perteneciente a Ciudad y Comunidad de Albarracín, y situado en el término de Albarracín, en la parte del monte que se encuentra en el polígono catastral 1 de Albarracín.

Publicado el 27/06/2018 (Nº 123)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Aprobado por la Superioridad la práctica del deslinde parcial administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 320, denominado "Rodeo de la Ciudad", de la propiedad de Ciudad y Comunidad de Albarracín, y ubicado en el término municipal de Albarracín, en la parte del monte que se encuentra en el polígono catastral 1, esta Dirección Provincial, en uso de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en el artículo 95 del Reglamento de Montes de 1962, ha acordado pasar a la segunda fase, que afectará al apeo de aquellas líneas que no han adquirido el carácter definitivo a efectos del estado posesorio en las operaciones efectuadas en la primera fase. Las operaciones afectarán a las líneas definidas por los piquetes 528 a 548, protestada por D. José Luis Almazán Navarro, y por los piquetes 589 a 629, protestada por D.ª Elisa Julián Asensio.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del citado Reglamento, esta Dirección Provincial ha acordado señalar la fecha del 1 de octubre de 2018, a las 9 horas de su mañana, fijando el lugar de reunión en el Ayuntamiento de Albarracín para el comienzo de las operaciones, que serán efectuadas por la Ingeniero de Montes D.ª María Rosales Juega.

Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al citado acto. Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación alguna contra el mismo.

Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o parte del mismo, y a los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas de este Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apercibiéndoles de que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no los hubieran presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el Expediente de Deslinde.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Teruel, 6 de junio 2018.- El Director del Servicio Provincial, Héctor Palatsi Martínez.